INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS (SUBIDA SMI,CESE DE ACTIVIDAD Y ERTES)

Mediante el presente te damos traslado de las últimas medidas aprobadas que afectan al Salario de los trabajadores, los ERTES y los Ceses de actividad de los autónomos.

NUEVA SUBIDA SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2021

Se aprueba el Real Decreto 87/2021, por el que se fija el nuevo salario mínimo para 2021, que se traduce en una subida del 1,579% de la cuantía del 2020, lo que se traduce en:

-Por día: 32,17 Euros

-Por mes: 965 Euros

-Por año, 14 pagas: 13.510 Euros

Recordar que estas cantidades corresponden al salario mínimo a percibir en dinero, debiendo el salario en especie respetar el salario mínimo en dinero.

Este real Decreto tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, por lo que su periodo de vigencia es desde el 01/09/2021 hasta el 31/12/2021, aplicándose a todos los salarios por cuenta ajena devengados en este período.

PRÓRROGA ERTES HASTA NOVIEMBRE 2021

Se aprueba el Real Decreto-ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, en vigor desde el 29/09/2021, que en su artículo 1 autoriza una nueva prórroga de los ERTES que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar en vigor a fecha 30/09/2021

-Que el ERTE siga en vigor por la prórroga que se autorizó en mayo de 2021

-Que la empresa o titular del ERTE presente la solicitud junto a la documentación necesaria ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente

-La documentación a presentar junto a la solicitud de prórroga es la relación de horas o días de trabajo reducidas o suspendidas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. Debe identificarse en esta relación el trabajador y centro de trabajo correspondiente a cada reducción o suspensión.

-El plazo de presentación de la documentación referida es del 1 al 15 de octubre de 2021. De no presentarse en este plazo, se dará por finalizado el expediente y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

-En caso de haberse realizado correctamente la solicitud, la autoridad laboral deberá, en el plazo de 10 días hábiles, conceder la prórroga del ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.

-El silencio administrativo en este caso es positivo, es decir, si la autoridad laboral no contesta en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá autorizada la prórroga.

PRÓRROGA ERTES HASTA NOVIEMBRE 2021

Se publica este miércoles el Real Decreto-ley por el que se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia.

–          Los trabajadores por cuenta propia que continúen con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de las restricciones de las autoridades mantendrán su prestación extraordinaria por suspensión de actividad, equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Este colectivo también quedará exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

–          También sigue vigente para los trabajadores por cuenta propia que presenten una caída del 50% en la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019 y que no hayan obtenido entre julio y diciembre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

–          El Real Decreto-ley contempla la solicitud de prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores. En este caso, la prestación será equivalente al 50% de la base mínima de cotización y el autónomo estará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese tiempo le contará como cotizado. Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe presentar una caída de ingresos del 75% y unos rendimientos netos computables en los dos últimos trimestres de 2021 inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

–          En el caso de los autónomos de temporada, la prestación de este sexto esquema de ayudas es del 70% de la base mínima. También exige que los ingresos del último semestre de 2021 sean inferiores 6.725 euros.